REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 14 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000251

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER SUAREZ FRANCO Cédula de Identidad Nº V- 11.318.930, se observa que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo con sede en Trujillo por el delito HURTO CALIFICADO según expediente Nº TL01-P-2002-000026 de fecha 23-05-2007 según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 0270 de fecha 13/02/2010, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03) del presente Asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al referido ciudadano, se le sigue causa por ante otro Tribunal, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo con sede en Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER SUAREZ FRANCO, Cédula de Identidad Nº V- 11.318.930 DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo con sede en Trujillo , de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Juez de Control Nº 11

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa