REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000033
ASUNTO : KP11-D-2008-000033
AUTO FUNDADO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA.
Visto informe de acta de entrevista de fecha veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Diez(2010) realizado ante este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes, extensión Carora, en causa seguida al adolescente RESERVADO, venezolano, nacido en Carora el RESERVADO, de RESERVADO años, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, hijo de RESERVADO (Difunta) y de, domiciliado en el sector RESERVADO Carora, Estado Lara. Teléfono: RESERVADO; por haberse declarado plenamente responsable por la perpetración del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha indicada supra, el adolescente señalado antes identificado, expuso que: Yo me presente en el mes de julio después de que me hicieron la Audiencia aquí, en el Hospital Antonio Maria Pineda como me mando la doctora Eleusis, y el doctor Gómez me dijo que no me podía atender por que el Hospital estaba colapsado y el estaba muy ocupado para atenderme por que ahí se estaban haciendo unas obras y el no podía, y cuando vine a notificarle a la Defensora ella ya estaba de vacaciones, y entonces fui donde el padre Carlos Páez en la Iglesia San Miguel Arcángel del Barrio Prado de Occidente cerca del Distribuidor San Francisco y me ofreció la ayuda para cumplir pero me pidió que le hiciera llegar un oficio para el enseñárselo al Obispo, para cumplir la medida de servicio a la comunidad en esa Iglesia. Mi ultima presentación fue el 07-01-2010 y el 12 de enero asistí a que la Licenciada Rosa Márquez y ella y la Doctora Carmen Alicia me dijeron que ya el caso mío había pasado a ejecución y hubo error y que no me presentara más por Alguacilazgo y es por eso que no me he presentado más. Es Todo.
El Tribunal Observa:
Analizadas las actuaciones del presente Asunto, en relato del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, que le fue impuesta al adolescente Francisco Javier López Fernández, anteriormente identificado, data al folio 18 de la causa que se le sigue, referencia de información de que el adolescente RESERVADO, antes identificado, NO cumplió, mas sin embargo, en fecha anterior a la expuesta, a saber, fecha veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Diez (2010), tal como fue manifestado ante este Tribunal de Ejecución, en entrevista al impúber, el mismo expresó entre otras cosas… que
no me podía atender porque el Hospital estaba colapsado y el estaba muy ocupado para atenderme por que ahí se estaban haciendo unas obras y el no podía, y cuando vine a notificarle a la Defensora ella ya estaba de vacaciones, y entonces fui donde el padre Carlos Páez en la Iglesia San Miguel Arcángel del Barrio Prado de Occidente cerca del Distribuidor San Francisco y me ofreció la ayuda para cumplir pero me pidió que le hiciera llegar un oficio para el enseñárselo al Obispo, para cumplir la medida de servicio a la comunidad en esa Iglesia. Mi ultima presentación fue el 07-01-2010 y el 12 de enero asistí a que la Licenciada Rosa Márquez y ella y la Doctora Carmen Alicia me dijeron que ya el caso mío había pasado a Ejecución y hubo error y que no me presentara más por Alguacilazgo y es por eso que no me he presentado más…
Lo expuesto denota con meridiana claridad, la confusión emergida en el adolescente sancionado, al encontrarse en su entorno opiniones divergentes propiciadoras de tal confusión, por lo que a criterio de esta Juzgadora, constituyendo uno de los fines últimos del proceso en esta fase de ejecución, el logro y cabal cumplimiento de la medida impuesta en directriz a la formación y definitiva inserción en la sociedad, por parte del encartado, hace forzoso dictaminar la sustitución del lugar del cumplimiento de la medida en la Iglesia San Miguel Arcángel del Barrio Prado de Occidente cerca del Distribuidor San Francisco a cargo del Padre Carlos Páez, de esta Jurisdicción de Carora, Estado Lara; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se acuerda la prosecución de la medida de cumplimiento de SERVICIO A LA COMUNIDAD en la Iglesia San Miguel Arcángel del Barrio Prado de Occidente cerca del Distribuidor San Francisco a cargo del Padre Carlos Páez.
Notifíquese a las Partes. Ofíciese.
Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 198º y 149º.DIOS Y FEDERACIÓN.
El Juez de Ejecución
Abg. Jenny Maria Hernández.
La Secretaria de Sala,
Abg. Esther La Cruz