REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003339

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano EDIGAR YASIBI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.090.013, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDIGAR YASIBI SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOS ROBLES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle principal que es su frente; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Luisa Virguez; ESTE: Con bienhechurias que son de Yajaira de Duran; OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Jesús Terán. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.
HRPB/BME/Lndem.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

La Secretaria,

Abg. Bianca M. Escalona.