REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001580
PARTE DEMANDANTE Empresa Mercantil PERFORACIONES ALVARADO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nro. 30, tomo 58-A, de fecha 03 de diciembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES CARLA JOSEFINA ALVARADO SOSA, FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, MAIYADA HOMSI, JASMYR CHACÓN, DUMELYS GONZÁLEZ Y WILMER SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.655, 59.578, 138.700, 92.304, 133.298 y 131.498, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil INVERSIONES TRIANGULO DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nro. 53, tomo 50-A, de fecha 18 de septiembre de 2006.
APODERADOS JUDUCALES CESAR IGOR BRITO D’APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CUESIONES PREVIAS EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se inicia el presente juicio por demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta en fecha 21 de abril de 2009, por ante la URDD, por la Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil Perforaciones Alvarado C.A., contra la Sociedad Mercantil Inversiones Triangulo del Este C.A.
En fecha 05 de mayo de 2009, el tribunal ordeno a la parte actora expresar en unidades tributarias el monto de la demanda.
En fecha 14 de mayo de 2009, la demandante estimó la demanda en unidades tributarias.
En fecha 19 de mayo de 2009, se admitió la demanda.
En fecha 02 de julio de 2009, el alguacil consignó compulsa sin firmar.
En fecha 06 de julio de 2009, la parte actora solicitó la citación por carteles.
En fecha 09 de julio de 2009, se ordenó la citación por carteles.
En fecha 22 de julio de 2009, la parte actora consignó los carteles de citación publicados en los diarios El Impulso y El Informador.
En fecha 11 de agosto de 2009, la parte actora solicito la fijación del cartel conforme al 223 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2009, se solicitó a la parte actora los medios de transporte necesarios para el traslado de la secretaria para cumplir con la fijación del cartel.
En fecha 06 de octubre de 2009, la secretaria dejó constancia haber cumplido con las formalidades del artículo 223 ejusdem.
En fecha 02 de noviembre de 2009, la parte actora solicitó la designación de un defensor ad-litem.
En fecha 06 de noviembre de 2009, se designó a la Abogada Angélica Mendigaña como defensora ad-litem, en esa misma fe libró boleta de notificación.
En fecha 13 de noviembre de 2009, comparece el Abogado Julio Cesar Zambrano Contreras, quien a los fines de que se tome como apoderado judicial de Inversiones Triangulo del Este, consigna Poder especial que le fue otorgado conjuntamente con el Abogado Cesar Igor Brito D’Apollo, en ese mismo acto se dio por citado con tal carácter, y solicitó sea revelada de su cargo la defensora judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el alguacil consignó boleta de notificación de la defensora ad-litem.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se deja sin efecto la designación de la defensora judicial.
En fecha 15 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo de cuestiones previas, con fundamento en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de enero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora contradijo las cuestiones previas opuestas. En esa misma fecha se le otorgó poder apud-acta a los Abogados Freddy José Valera Sosa, Maiyada Homsi, Jasmyr Chacón, Dumelys González y Wilmer Salazar.
En fecha 25 de enero de 2010, los apoderados judiciales de la parte demandada promovieron pruebas.
En fecha 01 de febrero de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2010, el co-apoderado judicial de la parte demandada solicitó sea declarada con lugar la cuestión previa opuesta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a las cuestión previa alegada con fundamento en el ordinal 6 artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 340 ejusdem, en la cual, la representación judicial de la parte demandada alega como fundamento de la cuestión previa, que la demandante no produjo uno de los instrumentos de los cuales se deriva el derecho deducido, como lo es el de la convención suscrita por Inversiones Triangulo del Este y Perforaciones Alvarado, que versa sobre el pozo distinguido con el Nro. 7, ya que en este proceso se peticiona el pago por la supuesta ejecución de dos pozos, en consecuencia los instrumentos fundamentales, deben ser ambas contratos y no solo los relativos al pozo 4.
En cuanto al rechazo de la cuestión previa opuesta, la parte actora alegó lo siguiente:
“que no se produjo convención en relación con el pozo signado con el Nro. 7, y que conforme consta de autos en fecha 02 de abril de 2007, se emite orden de compras, signada con el Nro. 0573, por un monto de quinientos cincuenta y tres millones trescientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 553.335.000), instrumento acompañado en fotostatos simples marcado B, y del instrumento marcado C, de fecha 25 de abril de 2008, consistente en una misiva contentiva de aceptación del pozo Nro. 7emitido por la demandada, con lo cual se evidencia la ejecución y satisfacción de la obra encomendada”
En atención a lo anterior, y como quiera que ciertamente estamos en presencia de una demanda de cumplimiento de contrato cuyo objeto lo constituye el pago de cierta cantidad de dinero, originado por la ejecución de dos pozos de perforaciones distinguidos con los Nros. 4 y 7, y en fundamento de la misma, la parte actora consignó copia fotostática simple de un documento privado y un contrato de perforación de un pozo profundo, este Juzgador considera necesario producir lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Artículo 429
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
Conforme a la disposición transcrita, solo será posible promover copias o reproducciones fotográficas o fotostáticas de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por lo que no siendo el instrumento marcado B, de lo anteriormente señalado, debe este Juzgador proceder a rechazarlo como instrumento probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo observa este Juzgador que la presente pretensión, obedece al presunto incumplimiento por parte de la demandada, en el pago de la ejecución de dos pozos identificados con los Nros. 4 y 7, acompañando al efecto un contrato privado, de fecha 23 de abril de 2007, del cual se desprende en la cláusula segunda que la ejecución es sobre la elaboración de un solo pozo, y no de dos, razón suficiente para establecer que la demandante debe consignar a los autos, elementos que evidencien que entre el demandante y el demandado efectivamente están vinculados por la contratación de la ejecución de dos (02) pozos profundos para agua. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la parte demanda, todos suficientemente identificados en la parte superior de esta sentencia.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante la corrección del defecto señalado, conforme lo dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes, por haber salido dentro del lapso establecido por la ley.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m. Conste.-
HRPB/BE/Chaus3.-.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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