REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000027

Los ciudadanos MAYBEL YOSELIN VASQUEZ DE GOYO y DARIO PASTOR CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.345.217 y V.-15.731.360 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Enero del año 2009, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 29 de Enero del año 2009, comparecieron los ciudadanos MAYBEL YOSELIN VASQUEZ DE GOYO y DARIO PASTOR CARRERA, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MAYBEL YOSELIN VASQUEZ DE GOYO y DARIO PASTOR CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.345.217 y V.-15.731.360 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de Octubre del año 2004. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años. 199º y 150º.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada en su misma fecha a la 08:40 a.m.
HRPB/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.