REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-021163

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ESVEL JAZMIN AMAYA DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.387.900, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ESVEL JAZMIN AMAYA DE HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RETEN ABAJO, CASERIO CAÑAOTE, VIA EL CUJI, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); SUR: Con parcela de Joel Sandoval; ESTE: Con parcela de Ejina Marchan; OESTE: Con parcela de Vidal García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.
HRPB/BME/Lndem.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
La Secretaria,

Abg. Bianca M. Escalona.