REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001857
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YUBISAY EMILIA FLORES ALVAREZ y CARLOS EDUARDO D HOY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.033.231 y V- 15.229.762, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YUBISAY EMILIA FLORES ALVAREZ y CARLOS EDUARDO D HOY RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON SAN RAFAEL CON CALLE SAN RAFAEL, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 31mts2 con terrenos que fueron o son del edificio Doña Maria; SUR: en línea de 30mts2 con terrenos ocupados de Asociación Evangélica Príncipes de Paz; ESTE: en línea de 22mts2 terrenos de Samuel Yanez hoy Quinta la Pastora ahora de Antonio Guedez y; OESTE: en línea de 31mts2 con callejón San Rafael que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA.
|