REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KH01-V-1998-000033
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos GUILLERMO IGNACIO RODRIGUEZ AREVALO y WLADIMIR EDUARDO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, aquí de transito, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.015.465 y 11.925.207 respectivamente, asistidos por la Abg. DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.584, parte demandada y por la parte demandante ciudadano VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.535.159, asistido por el Abg. HILDEMARO ALFARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3985, en el juicio por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Se suspenden las medidas cautelares decretadas. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
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