REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001400
Los ciudadanos FRANCO RAMON MICCOLI ARCE y CRISTELA DEL VALLE ZAMBRANO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.786.259 y 14.533.056 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Enero de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 26 de Enero del año 2010 concurre el ciudadano FRANCO RAMON MICCOLI ARCE y el 05 de Febrero de 2010 la ciudadana CRISTELA DEL VALLE ZAMBRANO COLMENAREZ, y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, FRANCO RAMON MICCOLI ARCE y CRISTELA DEL VALLE ZAMBRANO COLMENAREZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 15 de Marzo del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 66, año 2007.
Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Febrero de dos mil Diez.-
El Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.
HRPB/BME/Lndem.- La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito del Estado Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut Supra.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona.
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