Los ciudadanos HONORIO JOSE GARCIA PIMENTEL y LEIDA COROMOTO HERNANDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.352.856 y V-18.422.712, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de Noviembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 22 de Enero del año 2010 concurre el ciudadano HONORIO JOSE GARCIA PIMENTEL, y solicito la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. En fecha 03-02-2010 comparece el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LEIDA COROMOTO HERNANDEZ ARAUJO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, HONORIO JOSE GARCIA PIMENTEL y LEIDA COROMOTO HERNANDEZ ARAUJO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 19 de Mayo del 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil diez.-
El Juez La Secretaria
(Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/BE/rccg La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.