REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017615
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GLORIA JOSEFINA GORDILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.355.875, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLORIA JOSEFINA GORDILLO SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VICTORIA CARRERA 1 CON CALLE 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con distancia de 37 mts con escalera pública y con la bienhechurias del Señor Juan Suárez; SUR: Con distancia de 37 mts con bienhechurias de la Señora López Ana; ESTE: Con distancia de 24 mts con las bienhechurias de Witermundo Arrieche; OESTE: Con distancia de 24,65 mts con callejón y escalera pública. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.
HRPB/BME/Lndem.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona.
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