REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-009800
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS WLADIMIR GUEDEZ BORGES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 3.235.507, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal via a Uribana caserío “el Roble”, Kilómetro 12, casa N° 12, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Trece metros de ancho por Sesenta metros de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13 metros con parcela del Sr. Narciso Virguez; SUR: en línea de 13 metros con vía principal urbana ESTE: En línea de 60 metros con parcela de Yuly Josefina Mendoza OESTE: En línea de 60 metros con parcela de Crispina Virguez. Dichas bienhechurías consta de una habitación, sala y baño, de bloque y techo de zinc, totalmente cercada con estantillos de madera y alambre púa. El valor invertido es la cantidad de TRES OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORAIMA CASTILLO Y MARITZA BORGES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano JESUS WLADIMIR GUEDEZ BORGES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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