REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-004180
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 02/02/2010, en el presente juicio de CUMPLIMENTO DE CONTRATO intentada por los ciudadanos ORLANDO HANS VON CRAZUT, TEODORO JOSÉ MELENDEZ GUEDEZ Y MARIA GOMEZ GIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.249.705, 2.535.861 y 7.405.010 a través de su Apoderado Judicial abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 47.652, con facultades para convenir (f. 529), contra el ciudadano NASSEREDDINE NASSEREDDINE ATEF SALAMI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.207.381 y de este domicilio, a la empresa CREDOMAR, C.A., domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de Junio de 1997, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 31-A, la empresa CHAWARMA LARENSE, C.A., de este domicilio constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06-02-2007, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 11-A, la empresa EL MAYOR DE OCCIDENTE C.A., de este domicilio constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06-02-2007, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 11-A, representadas por el ciudadano NASSEREDDINE NASSEREDDINE ATEF, a través de su apoderado judicial abogado EUCLIDES SEBASTIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.079, con facultades para convenir (f. 530) este Tribunal observa:
PRIMERO: “LA PARTE DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado el presente juicio, manifiesta: a) que reconoce la existencia de la relación arrendaticia en los términos expuestos en el libelo de la demanda y el escrito de reforma de la misma; b) reconoce que por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto identificado con las siglas: KP02-S-2004-007263 se encuentra consignando los cánones de arrendamiento, en base al monto establecido en la Resolución Nº: 022-2003-I, dictada por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha diez de noviembre del año dos mil tres (10-11-2003); c) reconoce que la Resolución Nº: 022-2003-I, dictada por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha diez de noviembre del año dos mil tres (10-11-2003), fue anulada por sentencia, dictada, en primera instancia, al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual, mediante sentencia dictada en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil seis (24-10-2006), declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado, y como consecuencia de ello, declaro la nulidad tanto del procedimiento administrativo como de la Resolución dictada por la Dirección de Inquilinato, reponiendo la causa al estado en que dicho procedimiento se inicie de nuevo mediante la notificación personal de mis representados; siendo esta decisión confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia dictada en fecha veinte de noviembre del año dos mil siete (20-11-2007); d) reconoce que en virtud de la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº: 022-2003-I, dictada por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha diez de noviembre del año dos mil tres (10-11-2003), el canon fijado en ella no tiene validez, por lo que podría considerarse que existe una diferencia entre el monto de los cánones adeudados y el monto que fue consignado.
SEGUNDO: A los fines de dar por terminada la relación arrendaticia existente entre las partes, y dar finiquito de las obligaciones existentes entre ambas partes, “LA PARTE DEMANDADA”, le propone a “LA PARTE DEMANDANTE”: a) entregar en este mismo acto, libre de personas y de bienes el inmueble arrendado, plenamente identificado en el libelo de la demanda, y, b) aceptar que “LA PARTE DEMANDANTE”, retire las cantidades de dinero depositadas por “LA PARTE DEMANDADA”, en el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de consignación arrendaticia que cursa en el asunto identificado con las siglas: KP02-S-2004-007263, las cuales sean imputadas a los honorarios adeudados al representante de la parte actora, por lo que solicito que se oficie al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que dicha cantidad sea entregada en cheque de gerencia a nombre del ciudadano MARIO MELENDEZ GUEDEZ; a cambio de que “LA PARTE DEMANDANTE” renuncie a sus pretensiones de obtener el pago de cantidad alguna por concepto de la diferencia entre el monto de los cánones adeudados y el monto que fue consignado derivada de la declaratoria de nulidad de la Resolución de la Dirección de Inquilinato que fijo un monto de canon de arrendamiento y luego fue anulada.
TERCERO: “LA PARTE DEMANDANTE” vista la propuesta de “LA PARTE DEMANDADA”, manifiesta que esta de acuerdo con la misma, por lo que “LA PARTE DEMANDADA” deja constancia de que esta ya ha retirado los bienes de su propiedad que aún permanecían en el inmueble arrendado y, de igual manera, esta de acuerdo que las cantidades de dinero depositadas por “LA PARTE DEMANDADA”, en el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de consignación arrendaticia que cursa en el asunto identificado con las siglas: KP02-S-2004-007263, sean imputadas a los honorarios adeudados al representante de la parte actora, por lo que solicito que se oficie al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que dicha cantidad sea entregada en cheque de gerencia a nombre del ciudadano MARIO MELENDEZ GUEDEZ; y como consecuencia del presente acuerdo de por terminado el presente juicio.
CUARTO: “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA”, solicitan del Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo, le imparta su homologación, pasándolo con autoridad de cosa juzgada, y acuerde oficiar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que las cantidades de dinero depositadas en el procedimiento de consignación arrendaticia que cursa en el asunto identificado con las siglas: KP02-S-2004-007263, sea entregada en cheque de gerencia a nombre del ciudadano MARIO MELENDEZ GUEDEZ; y como consecuencia del presente acuerdo dé por terminado el juicio incoado.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes febrero de de 2010. Años 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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