Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSA MARGARITA RIERA DE COSTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.143.379, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YUDY COROMOTO COSTERO RIERA, ANA ROSA COSTERO RIERA, RICARDO ANTONIO COSTERO RIERA, ISOLINA MARGARITA COSTERA RIERA, FRANKLIN ANTONIO COSTERO RIERA, WILFREDO ANTONIO COSTERO RIERA, ANTONIO JOSE COSTERO, MARIA CECILIA COSTERO INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° 7.314.253, 7.315.626, 7.357.158, 7.383.932, 7.383.139, 7.442.099, 4.378.381 y 4.378.394, asistidos por el Abogado Freddy Ospino, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 131.217, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO MARIA COSTERO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 402625, quien falleció Ab-Intestato, En Barquisimeto, Estado Lara, el día 16 de Abril de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 320, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------