Se inicia la presente causa , mediante escrito presentado por la ciudadana: MIRIAN TERESA MENDOZA DE CAMACARO, venezollana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 7.353.995, asistida por la abogada GRECIA RIVERO DE BELANDRIA, Inscrita en el IPSA bajo el No. 46.809, en el cual solicita la rectificacion del acta de defuncion de su conyuge el ciudadano. EUGENIO CAMACARO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V- 2.383.920, inserta en los libros llevados por ante Registro prinmcipal de la parroquia JUAN DE VILLEGAS del Estado Lara, bajo el No. 1211, de fecha 16 de octubre del año 2009, toda vez que se incurrio en error el estado civil del conyuge de la solicitante como: casado con la ciudadana: MIRIAN GTERESA MENDOZA DE CAMACARO, igual manera se cometio en error al identificar como que el conyuge deja 7 hijos siendo lo correcto que el conyuge no deja hijos, a tal efecto, acompaña la solicitud, fotocopia de la cedula de identidad y de su conyuge, constancia de domicilio emitida por el consejo comunal acta de defunsion acta de matrimonio, fotocopia de datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordo la notificacion del Fiscal del Ministerio Publico cumplidos los requisitos de ley. para decidir el Tribunal observa:
|