Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ANTHONY PENA REINOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.959.686, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARUCHA MERCEDES REINOSO DE PENA y ANTONIO CARLOS PENA REINOSO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 2.039.657 y 10.959.685, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO ESPINAL, Inpreabogado Nº 68.977, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTHONY PENA ORELLANA , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2590193, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 3 de Noviembre de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 204, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MACARENA JOSEFINA ARROYO GUTIERREZ y JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.933.888 y V-6.662.535, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los