Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: GONZALO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, manifestando no poseer cedula de identidad presentando como testigos a las ciudadanas LILIAN PASTORA OLIVEIRA ALVAREZ Y DIANEY DEL CARMEN NOGUERA COLMENAREZ venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N: V-16.585.333 Y V-17.104.097, asistido por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.489 en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Parroquia UNION del Estado Lara, bajo el N:3200, folio 134 del año 1986 toda vez que en ella se incurrió en error el nombre del solicitante como GONZALO ANTONIO siendo lo correcto GONZALO de igual manera aparece errado la fecha de nacimiento del solicitante como 13 de mayo de 1984 siendo la correcta 23 de mayo de 1984 a tal efecto acompaña la solicitud fotocopias de las cedulas de identidad de las testigos Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:


U N I C O: de la Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error en el nombre del solicitante como GONZALO