Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PECORI HERRERA; GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA Y GIANCARLOS PECORI G¿HERRERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nos. V-10.844.915, V-9.604.508 y 9.614.764, asistiido por el ABG. EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, Inacrito en el IPSA bajo el No. 53.216, en el cual solicita la rectificacion de sus partidas de nacimiento inserta en los libros llevados por ante el registro principal y de la parroquia CONCEPCION del estado lara, bajo los Nos. 2977 folios 279; no. 2979, folio S/N y No. 2978 FOLIO 278 DEL AÑO 1974 toda vez que en ella se incurrio en error en la nacionalidad del padre de los solicitantes como: YUGOSLAVA, siendo la correcta ITALIANA atal efecto acompaña la solicitud, copia certificada de la cedula de identidad del padre fotocopia del pasaporte del padre datos filiatorioas del padre, acta de defuncion del padre. Admitida la solicitud, se acordo la notificacion del Fuscal del Ministerio publico. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir al Tribunal observa:
|