REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-001139
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/11/2009, presentan los ciudadanos: YOLANDA DE LAS MERCEDES AYALA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 18.599.935, asistida por la Abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.643 y YHONNY JOSE CASTILLO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.108.616, asistido por el Abogado WILFREDO TRAVIEZO VALLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 23.368; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01/12/2009 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, este Juzgado observa: -----------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YOLANDA DE LAS MERCEDES AYALA DE CASTILLO Y YHONNY JOSE CASTILLO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.599.935 y 4.108.616, respectivamente, por ante la Prefectura Civil del Municipio Palavecino, en fecha 21 de Octubre de 2.002, anotado bajo el N° 105, folio N° 105 fte del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.002. Durante la unión matrimonial procrearon (2) hijos, mayores de edad como se evidencia en las partidas de nacimiento. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de 2.010. Años: l99° y 150°.--------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO