REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-0003407
PARTE ACTORA: ABELARDO FAKKES DRIJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.351.677.------------------------------------------------------------------------
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR SAER, MAGALY SANCHEZ DURAN y MIRVIC CRISTINA GARCIA, Abogadas en ejercicio, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 35.137, 35.604 y 104.014, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ANTOUN ABOUCHANAB BALADI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.268.869.----------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
En fecha 16 de Septiembre del año 2009, se admitió la demanda por motivo del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentado por el ciudadano ABELARDO FAKKES DRIJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.351.677, a través de su Apoderada Judicial Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajos el Nro. 35.137 en contra del ciudadano: ANTOUN ABOUCHANAB BALADI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.268.869. Alega que su mandante adquirió un inmueble tipo apartamento signado con el Nro. 1, situado en la primera planta del Bloque este del edificio “Residencias la redoma”, ubicado en el cruce de la Avenida Vargas con carrera 19 de esta ciudad de Barquisimeto; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139,00 mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Parte de la Fachada Sur; ESTE: Apartamento Nro. 2; y OESTE: Fachada Oeste. Que igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nro. 1, que el mencionado inmueble le pertenece conforme a documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 2009-381, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.598, correspondiente al Libro Real del año 2009, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100.000,00). Que el inmueble le fue vendido a su mandante por el ciudadano ANTOUN ABOUCHANAB BALADI, ya identificado. Señala que el vendedor se comprometió a entregarle el apartamento a su representada, a partir de la fecha de protocolización del referido inmueble por ante el Registro Inmobiliario respectivo, pero no realizó la entrega del inmueble, permaneciendo el vendedor en el mismo; señala igualmente que su representado realizó innumerables gestiones para que el vendedor le entregara el inmueble siendo infructuosas todas las conversaciones y gestiones realizadas, causándole innumerables daños y perjuicios. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1487, 1488, 1489, 1492 y 1264 del Código Civil. Por todas las razones expuestas es que procede a demandar como en efecto lo hace por Cumplimiento de Contrato de Venta al ciudadano ANTOUN ABOUCHANAB BALADI, ya identificado, a fin de que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: 1) En cumplir con la tradición legal de entregar el apartamento, plenamente identificado, tal como se comprometió en el documento de venta. 2) En entregar los recibos cancelados de los servicios públicos de electricidad, agua y condominio. Estimó la acción en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 160.000,00). Consignó anexos en seis (6) folios útiles --------------------------------------------La parte actora acompañó al escrito libelar el documento de compraventa del inmueble antes identificado, el cual quedó inscrito ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio iribarren del estado Lara en fecha dieciséis de marzo del dos mil nueve (16-03-2009) bajo el Nº 2009.381, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.598 y correspondiente al Libro del Folio real del año dos mil nueve, así como, acompañó copia simple del poder para actuar en juicio a las profesionales del derecho SOUAD ROSA SAKR SAER, MAGALY SANCHEZ DURAN y MIRVIC CRISTINA GARCIA, identificadas en autos; documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados o tachados de falsos Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar al demandado, cursando diligencia del Alguacil al folio 13, donde manifiesta que el demandado se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación; por lo el Tribunal acordó su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando su notificación al folio 17.----
En fecha 15 de Diciembre del año 2009, el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas sólo la parte actora promovió las suyas.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir este asunto; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada aun cuando le fue complementada la citación por cuanto no quiso firmar la boleta de citación personal, no contestó la demanda la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera por lo que se consideran cumplidos los dos (2) primeros extremos de la institución de la confesión ficta; POR LO QUE ESTA SERVIDORA DEBE PASAR A ANALIZAR SI las pretensiones de la parte actora se encuentran ajustadas a derecho, ello según lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.---------------
SEGUNDO: Como bien puede observarse la parte actora alega haber adquirido el inmueble constituido por el apartamento signado con el Nro. 1, situado en la primera planta del Bloque este del edificio “Residencias la redoma”, ubicado en el cruce de la Avenida Vargas con carrera 19 de esta ciudad de Barquisimeto; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139,00 mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Parte de la Fachada Sur; ESTE: Apartamento Nro. 2; y OESTE: Fachada Oeste. Que igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nro. 1, que el mencionado inmueble le pertenece conforme a documento original acompañado al libelo y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 2009-381, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.598, correspondiente al Libro Real del año 2009, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100.000,00), afirmando que aún cuando pagó el precio total de venta , tal como se evidencia en el documento antes señalado y al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni tachado de falso; la parte demandada, identificada en este asunto como ANTOUN ABOUCHANAB BALADI no le ha realizado la entrega del mismo y siendo que las pretensiones de la parte actora es que la parte demandada sea condenada a : 1) Cumplir con la tradición legal de entregar el apartamento, plenamente identificado, tal como se comprometió en el documento de venta. 2) A entregar los recibos cancelados de los servicios públicos de electricidad, agua y condominio y visto que según lo establecido en los artículos 1486 y 1487 del código Civil Venezolano , las obligaciones del vendedor es la tradición de la cosa y el saneamiento de la cosa vendida; esta servidora considera ajustadas a derecho las pretensiones de la parte actora y por ello se condena a la parte demandada a: --------------- 1) Cumplir con la tradición legal de entregar el apartamento signado con el Nro. 1, situado en la primera planta del Bloque este del edificio “Residencias la redoma”, ubicado en el cruce de la Avenida Vargas con carrera 19 de esta ciudad de Barquisimeto; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139,00 mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Parte de la Fachada Sur; ESTE: Apartamento Nro. 2; y OESTE: Fachada Oeste , tal como se comprometió en el documento de venta. -----2) A entregar los recibos cancelados de los servicios públicos de electricidad, agua y condominio; Y ASÍ SE DECIDE ----------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por ABELARDO FAKKES DRIJA, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados: SOUAD ROSA SAKR SAER, MAGALY SANCHEZ DURAN y MIRVIC CRISTINA GARCIA, respectivamente, en contra del ciudadano ANTOUN ABOUCHANAB BALADI, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a: ------------------- 1) Cumplir con la tradición legal de entregar el apartamento signado con el Nro. 1, situado en la primera planta del Bloque este del edificio “Residencias la redoma”, ubicado en el cruce de la Avenida Vargas con carrera 19 de esta ciudad de Barquisimeto; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139,00 mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Parte de la Fachada Sur; ESTE: Apartamento Nro. 2; y OESTE: Fachada Oeste , tal como se comprometió en el documento de venta. -----2) A entregar los recibos cancelados de los servicios públicos de electricidad, agua y condominio.-------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2.010. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:09 P.M.-
La Sec.
|