REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-002575
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 7.319.798.----------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO FIGUEROA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90-008------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.244.995.-------------------------------------------------------------------------
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA Abg. MIRVIC GARCIA ESCALONA, SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY SÀNCHEZ DURAN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.014, 35.137 y 35.604, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 01-07-2009, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 7.319.798, asistido por el Abogado ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.008, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.244.995. Expone el demandante que como propietario de un local comercial ubicado en la carrera 1 esquina de la calle 11, Nº 11-09, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, según se evidencia de documento que anexó marcado con la letra “A” celebró un Contrato de Arrendamiento ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 25 de Abril de 2007, con el Ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, ya identificado, el cual tenía una duración de 1 año fijo contados a partir del 01-01-2002 hasta el 31-12-2002 y que posteriormente se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado. Señala el demandante que el Ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, realizó el pagos de los cánones de arrendamiento a través del procedimiento consignatario en el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta en el expediente Nº KP02-S-2004-3647 y que desde el mes de Junio de 2008 hasta la presente fecha no realizo pago alguno de los cánones de arrendamiento correspondiente a doce (12) mensualidades consecutivas evidenciando en la hoja control de Cuenta de Ahorro que anexó marcado con la letra “B”. Por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente procede a demandar al ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, al desalojo de su local comercial arrendado a tiempo indeterminado, por cuanto afirma que el arrendatario ha dejado de pagar el arrendamiento correspondiente a Doce (12) mensualidades consecutivas. Así mismo demanda al pago de daños y perjuicios, al pago de los cánones de arrendamiento adeudados y no cancelados hasta la presente fecha, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS (Bs. 3.600,00) resultado de la multiplicación del canon de arrendamiento mensual que pactaron en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por Doce (12) meses. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) más el pago de los cánones de arrendamiento que se sigan acumulando hasta la sentencia definitiva, más el pago de las costas y costos que origine el juicio. -------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar al demandado cursando diligencia suscrita por el Alguacil al folio 13, donde consigna compulsa y recibo de citación sin firmar por los motivos que expuso en su diligencia, por lo cual y de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación verificándose la misma al folio 17.---------------------------------------------------------
Al folio 19, cursa poder Apud Acta otorgado por el demandado a las Abogadas MIRVIC GARCIA ESCALONA, SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY SÀNCHEZ DURAN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.014, 35.137 y 35.604, respectivamente.------------------------------------------------------------
A los folios 21, 22 y 23, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda y opuso las cuestiones previas contenidas en el Artículo 346, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo consigno anexos desde el folio 24 al 114.---------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose como prueba de informes comunicación dirigido al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 1059 de fecha 12-11-2009.-------------------------------------------------------------
En el día de hoy oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal acuerda diferir la misma para el QUINTO DIA DE DESPACHO DESPUES DE QUE CONSTE EN AUTOS LA PRUEBA DE INFORMES librada con oficio Nro. 1059.------------------------------------------------
Al folio 147 cursa la resulta de la prueba de informes.-------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Consta en autos que en fecha primero de Julio del año dos mil nueve fue admitida demanda que fue estimada en tres mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 3.600,oo), equivalentes a sesenta y cinco coma cuarenta y cinco unidades tributarias (65,45 U.T.), en la que la parte actora alega haber celebrado contrato con la parte demandada identificada en autos; el cual, a su decir, tiene por objeto el arrendamiento de un local comercial ubicado en la carrera 1 esquina de la calle 11, Nº 11-09, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; y por el que las partes acordaron por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 300,oo), los cuales, según afirma, la parte demandada a dejado de pagar desde el mes de Junio del año dos mil ocho hasta la fecha de la admisión de la demandada; aún cuando lo habían acordado en el contrato que fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha veinticinco de Abril del año dos mil siete, inserto bajo el Nº 42, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, asegurando que el contrato se celebró a tiempo determinado y luego se transformó en un contrato a tiempo indeterminado. Acompañó los originales del documento de propiedad de las bienhechurías y del documento de propiedad del terreno así como copia certificada de la Hoja de Control de consignaciones realizada en el expediente Nº KP02-S-2004-3647 ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara por parte del demandado a favor de la parte actora; documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados ni tachados de falso; sin embargo, observa esta servidora que, el documento contentivo del contrato de arrendamiento celebrado NO FUE ACOMPAÑADO AL ESCRITO LIBELAR, aún cuando ese documento sería el instrumento fundamental de la demanda; lo que en efecto contraría lo establecido en el articulo 340.6 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte actora incurrió en la causal de inadmisibilidad establecida en el articulo 341 del precitado Código; razón por la que se declara INADMISIBLE LA DEMANDA y no se hace pronunciamiento alguno sobre cualquier otro asunto Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por motivo de Desalojo de Inmueble intentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL FIGUEROA, asistido por el Abg. ANTONIO FIGUEROA, contra del ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, a través de sus Apoderadas Judiciales Abg. Abg. MIRVIC GARCIA ESCALONA, SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY SÀNCHEZ DURAN, todos plenamente identificados en autos. ---------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.---------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) de Febrero 2.010. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 08:10 A.M. y seguidamente se libraron boletas de notificación. La Sec.