REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-014421
ASUNTO: KP02-S-2009-0014421
“VISTOS”
El ciudadano GERMAIN DE JESUS PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.461.737, de este domicilio, asistido por el abogado HUGO RODRIGUEZ FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.689, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano GERMAN DE JESUS PEREZ, la cual corre inserta bajo el N° 485 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.009, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó que en dicha acta de defunción se cometió errores en el momento de su trascripción, en el sentido de que aparece que los hijos del difunto como “JULIO CESAR PEREZ, GERMAN DE JESUS PEREZ Y DESIREE VIRGINIA PEREZ”, siendo lo correcto que solo son hijos los ciudadanos “GERMAIN DE JESUS PEREZ Y DESIRED VIRGINIA PEREZ”. Acompañó Acta De Defunción del ciudadano GERMAN DE JESUS PEREZ, Copia de la cedula de identidad, las partidas de nacimiento de cada uno de los involucrados. La solicitud se admitió en fecha 07-12-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 12-01-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, a saber que cuando se asentó en el Acta de Defunción del ciudadano GERMAN DE JESUS PEREZ que en dicha acta de defunción se cometió errores en el momento de su transcripción, en el sentido de que aparece que los hijos del difunto como “JULIO CESAR PEREZ, GERMAN DE JESUS PEREZ Y DESIREE VIRGINIA PEREZ”, siendo lo correcto que solo son dos (2) hijos los ciudadanos “GERMAIN DE JESUS PEREZ Y DESIRED VIRGINIA PEREZ”. De la misma manera la parte solicitante requiere que se corrija los errores cometidos en los nombres de los hijos, por cuanto colocaron incorrectamente “GERMAN DE JESUS” y “DESIREE VIRGINIA PEREZ” respectivamente, cuando lo correcto es “GERMAIN DE JESUS” y “DESIRED VIRGINIA PEREZ”, errores que se evidencian en el acta de defunción y en consecuencia se ordena rectificar correctamente. Se remiten resultas al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Defunción, inserta bajo el N° 485, del Libro de Registro de Defunciones del año 2.009 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2.010. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO