REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Febrero del 2010.
Años: 199° y 150°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en beneficio (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 02 años de edad, en la persona de su Representante Legal ciudadana: ELIZABETH PASTORA SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.177.733, domiciliada en el Barrio Sanjón Colorado, calle corazón de Jesús, casa Nº 10878, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: PAVEL FERNANDO CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.750.320, domiciliado en la calle 57 entre Avenida Fuerzas Armadas y 12, Quinta ABA, Municipio Iribarren del Estado Lara, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre del año dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: El ciudadano PAVEL FERNANDO CHAVEZ suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, a beneficio de (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 02 años de edad, cantidad esta que hará entrega en forma semanal a la ciudadana ELIZABETH PASTORA SOSA, y esta le firmará como recibido, monto que deberá ser incrementado automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano. Asimismo, se compromete en suministrar un Paquete de pañales cada Quince (15) días.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de asistencia y atención médica, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos de medicina los mismos serán costeados por el ciudadano PAVEL FERNANDO CHAVEZ.
TERCERO: En lo que corresponde a los gastos de vestido y calzado, el padre se compromete en apostar los mismos casa Tres (3) meses.
CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el ciudadano obligado PAVEL FERNANDO CHAVEZ, suministrará la ropa, calzado y regalo navideño en beneficio de su hija (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, ciudadana MARIELA VILORIA. Asimismo, este Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que se practique la notificación del ciudadano Pavel Fernando Chavez. A tal efecto líbrese Exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, y remítase con oficio. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1579-10, del libro de Causas llevado por este Tribunal. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.

El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Accidental.,


Abog. Yenifer Escobar.
Publicada en su fecha, a las 12:15 p.m.

La Secretaria Accidental,


Abog. Yenifer Escobar