JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 09 de Febrero de 2.010
Años: 199° y 150°.-

Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA LEGAL, presentada por la ciudadana AMELIA AURORA PEÑA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.142.761, domiciliada en la Calle Domingo Méndez entre calles Juan de Dios Ponte y Av. Libertador, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), , asistida por la abogada en ejercicio ELISA M. COROBO DE PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.983, en contra de la ciudadana ANANIAS RUIZ DE GRATERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.253.396; désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto se observa que la presente demanda pretende la declaración de propiedad por prescripción, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente solicitud y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.

La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1576-10 del Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.