REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Junio del Dos mil Diez.
200º y 151º
ASUNTO: 56-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLINDA JOSEFINA GIMENEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.- 3.878.211, asistido por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez , Inpreabogado Nº 61.681, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Fundo “ DIBORAL” del Caserío Caraquita, de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, en una extensión de terreno que mide NOVENTA HECTAREAS (90 HAS), unas bienhechurías que constan de una vivienda construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de zinc, dos (2) habitaciones de 4 x 4 cada una, cuenta con una (1) sala- recibo, cocina-comedor y un (1) baño con baldosa en la parte trasera de la casa, tiene además tres (3) corredores por los linderos norte, este y sur con media pared de bloque de 40 centímetro de altura y nueve (9) columnas de concreto, cuatro (4) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de vidrio con romanillas, un (1) tanque aéreo de fibra de vidrio con capacidad para 1.500 litros de agua, un (1) tanque de concreto sobre tierra firme con capacidad para 890 litros de agua, toda la casa esta rodeada de árboles frutales, esta cercada con cerca de ocho cuerdas de alambre y cuenta con los servicios de agua y energía eléctrica, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Agüero que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la familia Oropeza; ESTE: Con quebrada y cerro y OESTE: Con carretera Duaca- Aroa. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luisa Mercedes Jiménez y Juan Ramón Rodríguez Montero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.093.226 y 3.143.916 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de OLINDA JOSEFINA GIMENEZ MELENDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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