REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 57-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS MOGOLLON VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad número V.-13.566.843, asistida por el abogado Elio R. Mogollón V., Inpreabogado Nº 92.320, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, proveniente de mi ahorro sobre un terreno Ejido, de Dos mil ciento ochenta metros cuadrados (2.180,00 mtrs2) de superficie, ubicado en la Carretera Vía a Duaca, Caserío Paso de Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Barquisimeto, Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle de tierra; SUR: Con terreno ocupado por Natividad Hernández ; ESTE: Carretera vía a Duaca que es su frente y OESTE: Terreno ocupado por Yenny Fernández. La bienhechurías consiste en Una (1) casa, destinada a vivienda familiar y mini granja, con las siguientes características: Construida de fundaciones de hierro y concreto, columnas de hierro, adosadas con concreto; paredes de bloques de cemento, frisada con acabado liso; piso de cemento pulido; techo de laminas de acerolit; constante de cuatro (4) habitaciones, cada uno con su puerta de acceso entamborada en madera; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) baño, con todas sus instalaciones sanitarias, seis (06) ventanas pequeñas, de hierro, tipo cuadrada, con si respectivo protector de hierro cada una; un (01) lavadero, con su respectiva batea de granito, la vivienda tiene una (01) puerta principal de acceso y otra trasera, ambas de hierro con sus respectivos protectores de hierro cada una. Igualmente se encuentra construidas todas las instalaciones de agua blancas, aguas negras, así como las de electricidad. La vivienda tiene una superficie de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho Metros con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (158,47 Mts 2) de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho metros con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (158,47 Mts 2) de construcción, equivalentes a Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts2) de frente por Trece Metros con Setenta y Ocho Centímetros (13,78 Mts) de fondo. El terreno antes mencionado, se encuentra cercado con fundaciones de hierro y concreto, columnas de hierro, adosadas con concreto; paredes de bloques de cemento, y por su lindero ESTE, con fundaciones de hierro y concreto, columnas de hierro adosadas en concreto con una (01) puerta de hierro como entrada principal y un (01) portón de hierro de Cuatro Metros de largo (4,00 Mts) de largo por Dos metros (2,00 Mts) de alto. Así mismo, se encuentra construido un galpón en tubo cuadrado de hierro de cuatro pulgada (4” Pulg.) con piso de cemento rustico y techo de laminas de acerolit, con todas sus instalaciones de aguas blancas, aguas negra y electricidad con una superficie de Doscientos Cuarenta y Un Metros con sesenta Centímetros Cuadrados (241,60 Mts2), equivalentes a Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts) de frente por Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts) de fondo, y dentro de el se encuentra una barra de bloques de cemento frisado con una longitud de Diez metros (10,00 Mts) de largo. Igualmente tiene un (01) galpón construido en tubo cuadrado de hierro de Cuatro pulgadas (4” Pulg.) con piso de cemento rustico y techo de laminas de acerolit, con todas sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad con una superficie de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,00 Mts2), equivalentes a Siete Metros (7,00 Mts) de frente por Tres metros (3,00 Mts) de fondo.- Se encuentran construido dentro del mencionado terreno, Dos (02) baños externos en fundaciones de hierro y concreto , columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloque de cemento frisado, techo de laminas de acerolit, con sus puertas de acceso en hierro cada uno, con una superficie de Doce Metros cuadrados cada uno, equivalentes a Tres metros (3,00 Mts) de frente por Cuatro Metros (4,00 Mts) de fondo, igualmente cada uno. Una piscina construida con fundaciones de hierro y concreto, columnas de hierro adosadas con cerámica, con las siguientes dimensiones Quince Metros (15,00 Mts) de largo por Siete Metros (7,00 Mts) de ancho por Tres Metros (3,00 Mts) de profundidad. Igualmente se encuentran construidos Dos (2) locales comerciales: A) Un (01) local comercial con las siguientes características: Con una superficie de Cien Metros Cuadrados de construcción, equivalentes a Diez Metros (10,00 Mts) de frente por Diez Metros (10,00 Mts) de fondo, construido en fundaciones de hierro y concreto, columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloques de cemento frisado, techo de laminas de acerolit, piso de cemento rustico, con su puerta de acceso en hierro; B) Un (01) local comercial con las siguientes características: Con una superficie de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados de construcción, equivalentes a Siete Metros (7,00 Mts) de frente por Ocho Metros (8,00 Mts) de fondo, construido en fundaciones de hierro y concreto, columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloque de cemento frisado, techo de laminas de acerolit, piso de cemento rustico, con su puerta de acceso en hierro. Un tanque para almacenamiento de agua potable, construido a nivel de suelo, con fundaciones de hierro y columnas de hierro adosadas en concreto, con paredes de bloque de concreto frisadas, con las siguientes dimensiones: Cinco Metros con cincuenta Centímetros (5,50 Mts) de largo, por Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts) de ancho, por Un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50 Mts) de profundidad, para una capacidad de Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Litros (3.375,00 Lts) de agua. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alexander Javier Gimènez Duno y María Alejandra Villalonga Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.943.176 y 15.729.090 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JUAN CARLOS MOGOLLON VILORIA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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