REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 58-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BRIGIDO ORLANDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.252.980, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, desde hace más de 10 años, sobre un lote de terreno propio que me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, bajo el Nº 41, folios 121 al 123, Protocolo Primero, Tomo V, Especial para la Regularización de Tierras, Cuarto Trimestre de 2008, que tiene un área de TRESCIENTOS OCHO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS ( 308,21 M2) aproximadamente, ubicado en la carrera 5 esquina calle 8, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: 01 dormitorio, sala, comedor, cocina, un baño, un patio techado de zinc, puertas y ventanas de hierro, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías ocupadas por Luís Polanco; SUR: Bienhechurías ocupadas por Rafael Polanco y la carrera 5, que es su frente; ESTE: La calle 8 y OESTE: Bienhechurías ocupadas por Leonardo Rafael Polanco. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alfredo Rangel y Yonny Rafael Cardenas Romero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.320.262 y 3.876.934 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de BRIGIDO ORLANDO POLANCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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