REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 150º
ASUNTO: 40-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SHELIA LAVIÑA COLMENAREZ PARRA, venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.117.565, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno que me fue adjudicado, por la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, en documento Registrado bajo el Nº 16, folios 46 al 48, Tomo III, Protocolo Primero Especial Para la Regulación de la Tierra, tercer Trimestre de fecha 12 de Agosto de 2008, que tiene, una superficie de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (223,36 Mts2), ubicado en el Sector Prolongación carrera 8 entre calle principal parcelamiento 5 de Julio; La Sabanita 2, Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, he construido a mis propias expensas y con dinero de mi peculio, unas bienhechurías que constan de Una casa paredes de Bloques, techada de Acerolit, Pisos de Cemento compuesta así: Un (1) Porche, Una (1) Sala Recibo, Tres (3) Dormitorios, Una (1) Baño, Un (1) Lavadero y Un (1) Garaje, cocina cercas de bloques perimetralmente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diecinueve metros (19 mts) con terreno ocupados por la familia Viscaya; SUR: En línea de Siete metros con sesenta y cinco centímetros, la plaza 05 de Julio; ESTE: En línea de Veinte metros con ochenta centímetros (20,80 mts), la vereda Principal del parcelamiento 5 de Julio y OESTE: En línea de Quince metros con Setenta y Dos centímetros (15,72 mts), con prolongación de la carera 8. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Cabrera Vargas Doris Gregoria y Romero González Reina Esperanza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.621.456 y 4.383.019 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de SHELIA LAVIÑA COLMENAREZ PARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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