REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 45-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PORFIRIO JOVITO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad número V.-6.369.532, asistido por el abogado Gerardo Alcalá, Inpreabogado Nº 23.496, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre una lote de Terreno Nacional, que mide DOS MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (2.041,26 M2), unas bienhechurías constituidas por un Caney que mide 11 metros de largo por 7 metros de ancho, con piso de cemento y techo de acerolit; otro Caney que mide 11 metros de largo por 7 metros de ancho con piso de cemento y techo de zinc, un cuarto y una cocina de paredes de bloques, dos baños de paredes de bloques, puertas de metal y techo de zinc; cercado con estantillos de madera y alambres de púas; dichas bienhechurías están ubicadas el Caserío Batatal, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Juana R. Mendoza; SUR: Carretera Nacional Duaca-Aroa; ESTE: Con bienhechurías de Juan R. Mendoza y OESTE: Con bienhechurías de Lucas Navas. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ramón Aurelio Villanueva y José Gonzalo Romero Perdomo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.160.861 y 11.594.006 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de PORFIRIO JOVITO DURAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera






LRAP/anglenis-