REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2009-000927-
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ANA LUCIA HERNANDEZ GOMEZ y CARMEN ROSA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.760.011 y 9.635.749, respectivamente, de éste domicilio; asistidas por la Abogado en ejercicio ALICIA CRISTINA BONOMIE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.046, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con estructura de construcción de concreto y pared de carga, tipo de paredes de adobe y bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, riple, tabelon y zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UNO CON OCHO METROS CUADRADOS (191,08 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (737,79 Mts.2), ubicadas en el Barrio Torrellas, Carrera Jacobo Curiel con Calle José Herrera de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 26-20; SUR: Carrera Jacobo Curiel (Su Frente); ESTE: Calle José Herrera y OESTE: Parcela Nº 26-11. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BRIGIDA DE LA TRINIDAD FIGUEROA CRESPO y MANUEL ANDRES MARQUINA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.850.769 y 21.356.459, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas ANA LUCIA HERNANDEZ GOMEZ y CARMEN ROSA HERNANDEZ GOMEZ, antes identificadas. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
|