REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2009-001079.-
La ciudadana ISMELDA DEL ROSARIO CUICAS de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.461.936, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 049, de fecha 27 de Abril de 1940, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “JOSEFA PIÑANGO” siendo lo correcto “JOSEFA ANTONIA PINTO de CUICAS.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose citar al Fiscal VIII del Ministerio Publico y publicar un Cartel por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y consignado como fue el edicto en fecha 14-12-2009, abierta a pruebas la causa en fecha 03-02-2010, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil , y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN GONZALEZ SEGOVIA y NEYDA COROMOTO PINTO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.891 y 9.633.006, respectivamente; transcurrido el lapso establecido sin que compareciera persona alguna que impugnara la solicitud, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el nombre de la madre de la solicitante, lo siguiente: donde dice: “JOSEFA PIÑANGO” debe decir: “JOSEFA ANTONIA PINTO de CUICAS”; se ordena a la Jefatura Civil antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89-2010, se publicó siendo las 10:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
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