REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010
Años 196° y 198°
ASUNTO: KP02-L-2009-001269
PARTE ACTORA: CARLOS HEREDIA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.390.569.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro. 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA PITOCA 156 E HIDROLARA.
REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA LA PITOCA 156: VICTOR PERNALETE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 1.228.885.
ABOGADO ASISTENTE DE LA COOPERATIVA LA PITOCA 156: GERMAN TAMAYO, IPSA Nro. 81.536.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente la parte actora CARLOS HEREDIA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.390.569, debidamente asistido por la abg. MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro. 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada COOPERATIVA LA PITOCA 156, el ciudadano VICTOR PERNALETE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 1.228.885, en su condición de PRESIDENTE, debidamente asistido por el abg. GERMAN TAMAYO, IPSA Nro. 81.536., a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte actora toma la palabra y expone: Desisto de la presente acción en contra de la empresa HIDROLARA, y así mismo, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 13.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante cheque Nº 00022504, librado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano CARLOS HEREDIA.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo este Juzgado homologada el desistimiento efectuado por la parte actora. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
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