REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2010
198º y 149º


ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000146

PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO MARTINEZ MEDINA, cédula de identidad Nº. V.-17.783.568
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CASTILLO, I.P.S.A. Nº. 90.331
PARTES DEMANDADAS: “CELOSIAS SPAIN-VEN C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL: MIRNA JOSEFINA NELO GOMEZ, de este domicilio, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.598.239
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, cédula de identidad Nº. V-15.730.905, I.P.S.A. Nº. 108.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Febrero de 2010 siendo las 11:00 am comparecieron voluntariamente por ante este tribunal el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ MEDINA, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio SANDRA CASTILLO, en su condición de parte actora y la empresa “CELOSIAS SPAIN-VEN C.A.”, parte demandada, debidamente representada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA NELO GOMEZ, según poder que presenta en éste acto, asistida por la abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA; ahora bien, este Juzgado ADMITE en este mismo acto la presente demanda de conformidad Art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, las partes solicitan la celebración de la audiencia preliminar para llegar a un ACUERDO, En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y rechaza adeudar cantidad alguna por cualquier concepto laboral, sin embargo, en aras de solventar el conflicto planteado y evitar gastos y perjuicios para las partes, conviene en la demanda ofreciendo pagar en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mediante cheque de gerencia N° 003301830, de la cuenta N° 0115-0033-18-0330013554, girado contra el Banco Exterior a nombre de ROBERTO ANTONIO MARTINEZ MEDINA, que incluye los conceptos demandados, así como posibles indemnizaciones de cualquier índoles, incluyendo accidentes laborales o enfermedades profesionales, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados.
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez

JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA


La secretaria,
La parte actora, La parte demandada,