REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de febrero de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-0120

PARTES ACTORAS: ERNE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.695.991.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS NACIONAL DE OCCIDENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, Inpreabogado Nro. 108.299.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Febrero 2010, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ERNE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.695.991, acompañado de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049 y por la empresa demandada INDUSTRIAS NACIONAL DE OCCIDENTE la abogada MARITZA ELENA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 60.007, apoderada judicial. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, será pagadero en un único pago para el día Jueves 18/02/2010, mediante cheque a nombre del actor reclamante.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas de ambas partes, consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: El incumplimiento en el pago señalado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada