REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de enero de 2010
ASUNTO: KP02-L-2010-000170
PARTE ACTORA: DANIEL JESUS IZQUIERDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.795.107.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.339.
PARTE DEMANDADA: GRUAS SANTANA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: YELITZA NEREIDA SANTANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.880.380
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WILMER AMARO DURÁN, Inpreabogado Nro. 136.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Enero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano DANIEL JESUS IZQUIERDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.795.107, asistido por el abogado LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.339; y por la demandada GRUAS SANTANA, C.A., la ciudadana YELITZA NEREIDA SANTANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.880.380 en su condición de representante legal asistida por el abogado WILMER AMARO DURÁN, Inpreabogado Nro. 136.002, quienes presenta documento constitutivo de la empresa en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos; a los fines ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACION DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 25 de Agosto del 2008 iniciaron una relación de trabajo, según la cual “EL TRABAJADOR prestaría sus servicios como chofer de grúa para la empresa”.
- Ambas partes convienen en que la relación laboral término el día 03 de Septiembre del 2009, por la renuncia voluntaria presentada por EL TRABAJADOR, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) año y Ocho (08).
SEGUNDA: DECLARACION DE EL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR manifiesta y reconoce que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengó continuamente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional (tal como se evidencian en sus periódicos recibos de pago). A su vez expresa el trabajador que considera que el salario promedio que le debería corresponder debido a su jornada y a sus labores, alcanza la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 2.400,00). EL TRABAJADOR alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
Salario Mensual Salario Diario Factor de Salario Diario Valor 1 Hora Valor 1 Hora
Promedio Promedio Alícuota Integral Extra Diurna Extra Nocturna
2.400,00 80,00 6,11% 84,89 10,91 14,18
Art. 108 = Prestación
de Antigüedad Generada 25/08/08 03/09/09 45 84,89 3.820,05
Intereses Generados
Antigüedad (Art. 108) 25/08/08 03/09/09 Tasas Variables B.C.V. 299,91
Vacaciones Anuales 25/08/08 03/09/09 15 80,00 1.200,00
Bono Vacacional Anual 25/08/08 03/09/09 7 80,00 560,00
(Utilidades Anuales) 25/08/08 03/09/09 15 80,00 1.200,00
Art. 125 (Indemniza-
ción de Antigüedad) 25/08/08 03/09/09 30 84,89 2.546,70
Art. 125 (Indemnización
Sustitutiva de Preaviso) 25/08/08 03/09/09 30 80,00 2.400,00
Deuda por horas Extras Diur- Horas
nas Laboradas y no pagadas 25/08/08 03/09/09 50 10,91 545,50
Deuda por horas Extras Noc- Horas
turnas Laboradas y no pagadas 25/08/08 03/09/09 50 14,18 709,15
Deuda por Bono Nocturno Meses
Laborado y no pagado 25/08/08 03/09/09 7 50,00 350,00
Deuda por Domingos Labo-
rados y no cancelados (212) 25/08/08 03/09/09 5 80,00 400,00
Deuda por Art. 329
de la L.O.T. 25/08/08 03/09/09 400,00
Deuda por Art. 329
de la L.O.T. 25/08/08 03/09/09 500,00
TOTAL PRESTACIONES ADEUDADAS Bs.F. 14.931,31
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.931,31).
TERCERA: DECLARACION DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.931,31), por cuanto niega lo expresado por el trabajador con respecto a la jornada reclamada, así mismo LA EMPRESA manifiesta que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia la empresa en forma responsable y de conformidad con todos los beneficios establecidos por la L.O.T. por lo cual en todo momento se encuentra en desacuerdo con la cifra demandada.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (6.000,ooBs.F.).La precitada suma de dinero es cancelada mediante un cheque de Gerencia girado contra el Banco de Venezuela, identificado con el Nº 00008210, de fecha 09 de Febrero del 2.010, a nombre del trabajador, por la suma de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (6.000,ooBs.F.), el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Esta cantidad y condiciones de mediación han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, art 329 y 330 de la LOT. entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACION DE LA CONCILIACION Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en este acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, e Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma mediada especificada en la cláusula cuarta de este convenimiento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL TRABATADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta conciliación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
OCTAVA: El trabajador manifiesta que en virtud de la presente mediación que las partes celebran en este momento, se compromete a desistir del procedimiento que lleva por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en su sede Pio Tamayo, bajo el Nº 005-2009-01-001897.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,
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