REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-000968

PARTE ACTORA: CLAUDIO ORLANDO SILVA TERAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 13.266.561.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA PÉREZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.403.

PARTE ACCIONADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A (MINCO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha doce (12) de junio de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO ORLANDO SILVA TERAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 13.266.561, en contra de MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A (MINCO), procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admitió y se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).

Es el caso que en fecha 02/02/2010, la apoderada judicial del actor reclamante, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…DESISTO del presente procedimiento…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir del presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, acuerda homologar el desistimiento respecto al procedimiento. Así lo declara.
DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO ORLANDO SILVA TERAN, en contra de la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A (MINCO), como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo del expediente y la remisión oportuna del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Yraima Betancourt
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


YB//aec.-