REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2007-002772
PARTE ACTORA: RAMÓN JOSÉ GUEDEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.037.945
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: TALLER ELECTRO AUTO AVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Febrero de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.037.945 asistido por la abogada LISBELSY GOMEZ N, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.135 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.644. Se da inicio al acto. En este estado, ambas partes conjuntamente con la Juez y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, y a los fines de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y después de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, ambas partes están de acuerdo en que la causa esta prescrita, pero sin embargo la parte demandada representada por el ciudadano YOVANY ALI AVILA FUENTES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.374.885, presente en este acto, ofrece cancelar al demandante ciudadano RAMON JOSE GUEDEZ S, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00|), los cuales serán cancelados el día 22-02-2010, por la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago en las fechas convenida, ofrecida, reconozco que la demandada no queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto

TERCERO: La falta de provisión, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes

La Juez

Abg.Liliana Josefina Mérida Lozada

Las partes Comparecientes
La Secretaria