REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2009-0001359
Demandantes FREDDY CASTILLO, LUIS ROJAS, AUGUSTO RODRIGUEZM JUAN CASTAÑEDA, NELSON CHACON, ALEXANDER OLIVARES, LUIS CEBALLOS, OSCAR FREITEZ, FROYLAN BARROETA, JUAN GONZALEZ, FAFAEL MACHO, EUCLIDES HERNANDEZ, ANGEL REYEZ Y FRANKLIN MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio
Demandado: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
El 10 de Agosto de 2009, los ciudadanos: FREDDY CASTILLO, LUIS ROJAS, AUGUSTO RODRIGUEZ, JUAN CASTAÑEDA, NELSON CHACON, ALEXANDER OLIVARES, LUIS CEBALLOS, OSCAR FREITEZ, FROLILAN BARROETA, JUAN GONZALEZ, RAFAEL MACHO EUCLIDES HERNANDEZ, ANGEL REYEZ, FRANKLIN MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.795.797, 17.343.569, 13.566.952, 12.699.234, 12.702.124, 12.702.092, 7.394.042, 10.849.728, 7.420.969, 14.607.652, 12.534.774, 12.534.011, 11.261.084, 7.434.482, y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, IPSA N° 131.343, presentaron demanda por cobro de prestaciones sociales por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTO (URDD). El 12-08-2009, se da por recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando su admisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En fecha 13-08-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la demandada, según consta el folio 39.
Ahora bien, en fecha 04 de Febrero del 2010 compareció ante la U.R.D.D., el ciudadano FROILAN BARROETA, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ y expone: QUE DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte demandante ciudadano FROILAN BARROETA, conjuntamente con su abogado, voluntariamente ha DESISTIMIENTO del Procedimiento intentado por Cobro de Prestaciones Sociales, declara desistido la presente causa, en lo que respecta al ciudadano FROILAN BARROETA.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por lo ciudadano FROILAN BARROETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.420.969, en contra de la empresa demanda PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Publicada en su fecha a las 9:54a.m
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