REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-00836
Demandantes JOSE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.448.185
Demandado: SERVICIOS FUNERARIOS SANTA ISABEL C.A. FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE C,A, Y PARTE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

El 20 de Mayo de 2009, el ciudadano JOSE VICENTE CONTRERAS SOTO, mayor de las cédulas de identidad Nos 7.448.185 y de este domicilio, por intermedio de apoderado judicial abogado GONZALO RAMOS M IPSA N° 62..680, presentaron demanda por cobro de prestaciones sociales por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTO (URDD). El 25-05-2009, se da por recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando su admisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En fecha 27-05-2009, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 05-06-2009, se admite el escrito de subsanación de la demanda,
ordenadote la notificaciones de las demandadas, según consta el folio 20.

Ahora bien, en fecha 10 Febrero del 2010 compareció ante la U.R.D.D., abogado GONZALO RAMOS A, apoderado judicial del ciudadano JOSE VICENTE CONTRERAS SOTO y expone: QUE DESISTE DEL PROCEDIMIENTO EN RELACION A LA COODEMANDADA EMPRESA SERVICIOS FUNERARIOS SANTA ISABEL.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte demandante ciudadano JOSE VICENTE CONTRERAS S, por intermedio de apoderado judicial, voluntariamente ha DESISTIMIENTO del Procedimiento intentado por Cobro de Prestaciones Sociales, declara DESISTIDO la presente causa, en lo que respecta a la empresa SERVICIOS FUNERARIOS SANTA ISABEL.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por lo ciudadano JOSE V CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.608.481, en contra de la empresa demandada SERVICIOS FUNERARIOS SANTA ISABEL

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Publicada en su fecha a las 9:55a.m