REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1442
PARTES ACTORAS FRANCISCO JOSE FERNANDEZ Y DAVID ROBERTO OBISPO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 7.677.925 y 15.491.044
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: , LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADAS. PROMOTORA CDV 54 C,A, E INVERSIONES BRICKET C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS B MELENDEZ, JOSE E BALLESTEROS, MARIANA MELENDEZ, LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, ANTONIO LOSSIO, LUISA AGUILAR, JOHANNA BARRIOS , ARIADNA PANTO T Y LUZ M HERNANDEZ, IPSA NOS 16.176, 21.026, 80.533, 90.368, 99.335, 119.317, 92.411, 118.330, y 32.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de febrero 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DAVID ROBERTO OBISPO Y FRANCISCO JOSE FERNANDEZ parte actora, asistidos por la abogada LISBELSY GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada PROMOTORA CDV 54 C.A., comparece su apoderada judicial, abogada LUISA FERNANDA AGUILAR C, apoderada judicial de la demandada, según poder que presenta en original y copia para ser certificada. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, a los fines de llegar a un acuerdo, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, renunciando al termino de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada con la empresa PROMOTORA CDV 54 C.A. y conviene en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, al ciudadano OBISPO DAVID ROBERTO y la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS para el ciudadano FERNANDEZ FRANCISCO JOSE, en este acto en dos cheques Nos 13902604, y 12902605, de fecha 15-01-2010, contra el Banco Bonasco
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: Aceptamos el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad, ofrecida, reconocemos que la empresa PROMOTORA CDV 54 C.A., pago todos los conceptos, y que no nos queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto
TERCERO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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