REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA de MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-08-0002039
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO PUERTA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.430.319
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA y ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nos 6.172.646 y 14.590.969 respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nos 34.395 y 102.116.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A., la abogado ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.694.
MOTIVO: Accidente Laboral

Hoy 25 de febrero del 2010, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por una parte y en su carácter de apoderada la abogada, ZULENYS NOHEMI HERNADEZ TIMAURE inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 102.116., y por la otra la abogado ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.694, en su carácter de apoderada de la demandada CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A., a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y quien solicitaron con suficiente anticipación a este despacho, una Audiencia Extraordinaria de Mediación. En este estado vista la voluntad de las partes, este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 y 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada dicha la Audiencia y luego de las deliberaciones realizadas por las partes tanto de hecho como de derecho, estas han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la abogado ANGI CACERES, en su condición de apoderada de la parte demandada CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A. y manifiesta que "A los fines de dar por terminado el presente juicio, evitando daños innecesarios y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes buscando soluciones de beneficio común mediante criterios justos y legítimos, acuerda que su representada CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A. ofrece pagar al ciudadano la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) la cual comprende indemnización derivada de accidente laboral, tanto en lo que corresponde a la parte de la responsabilidad objetiva, como cualquier responsabilidad subjetiva si la hubiese, así como por Lucro Cesante, Daño Moral y cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de sus Prestaciones Sociales. En el entendido que con ese pago, nada más queda a debérsele a el reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral, civil o inclusive penal si fuere el caso. Dicho pago se efectuará, de ser aceptado, de la siguiente manera:
1.- En un único pago la cantidad de SETENTA MIL (Bs. 70.000) para el día 8 de Abril 2010, mediante un cheque a nombre del ciudadano ALFREDO ANTONIO PUERTA CAMPO, que se entregaría el dia mencionado anteriormente por ante las oficinas de la URDD.
SEGUNDO: Igualmente manifiesta la apoderada de la parte demandada CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A. lo siguiente:

1.- Que su representada CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A. en los días siguientes a la ocurrencia del accidente sufrido por el trabajador ALFREDO ANTONIO PUERTA CAMPO, realizó sus mejores esfuerzos para que el mismo fuese atendido en la Clínica Valentina Caníbal ubicada en la Urbanización Residencial del Este, Calle Bolivia con Avenida Crispulo Benítez, en Barquisimeto, Estado Lara, no reparando en costear sin limitación alguna el tratamiento requerido y sufragando el costo total tanto de las operaciones como el tratamiento, colocado en el mencionado centro médico.
2.- Que con la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000), su representada CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A, hace total cumplimiento a las leyes que rige la materia Laboral.

TERCERO: Así mismo, EL DEMANDANTE expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, manifestamos que estamos conformes con los conceptos expuestos por la representación patronal y declaramos que la aceptamos por cuanto nos es totalmente satisfactoria, a la vez que dejamos constancia de lo siguiente:
1.- Que ciertamente reconocemos que el patrono CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A. sufragó todos los gastos médicos y sanitarios facturados por el mencionado Centro Medico Valentina Caníbal.
2.- Que con la cantidad hoy ofrecida en pago de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000), aceptamos para q sea cancelado en fecha 8 de Abril 2010, y exponemos que efectivamente consideramos satisfechas todas y cada una de nuestras pretensiones y en consecuencia otorgamos total y absoluto finiquito, una vez hecho efectivo este pago tanto por lo que respecta a las indemnizaciones objetiva y subjetiva reclamadas, así como por los mencionados conceptos de Lucro Cesante, Daño emergente, Daño Moral e inclusive por cualquier diferencia que pudiera existir en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales aún cuando no fueron demandados; pues con el monto ofrecido consideramos satisfechos a cabalidad todos los conceptos mencionados y que en consecuencia nada más tenemos que reclamar por esos o por cualquier otro, por lo que declaramos totalmente liberada a la empresa CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A., así mismo quedan liberaciones de cualquier responsabilidad Civil, Mercantil, Laboral y Penal sus accionistas, directores, empleados y asesores de cualquier responsabilidad establecida tanto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, como en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat) y su Reglamento, normas técnicas y demás disposiciones emanadas del Inpsasel, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Convención Colectiva del Sector de la Construcción y en general cualquier normativa aplicable, dando por totalmente satisfechas con el monto mencionado cualquier diferencia que pudiere existir por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de cualquier naturaleza, horas extras y muy especialmente por cualquiera de las bonificaciones o clausulas sociales y económicas previstas en el Contrato Colectivo de la Construcción, declarando en consecuencia que nada quedan a deberle ni la demandada, ni las solidariamente demandandas, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya derivado directa o indirectamente y como consecuencia del accidente sufrido, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes. LA DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, por cuanto fue plena y ampliamente discutido en su esencia con anterioridad (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecha en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.
CUARTA: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, lo cancelara cada parte a cada uno de sus abogados.
Todas las partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
En consecuencia este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara por que por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos presentados en la instalación de la audiencia. Ordenando que se archive el expediente. Se emiten TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.


LA JUEZ,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA