REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2009-001035
PARTE ACTORA: MARBELLA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.509.922
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: MARIELA POTENZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 71.791.
PARTE DEMANDADA: HOTEL MILENIUM C.A y TASCA RESTAURANT DELICIAS DEL MILENIUM C. A..
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DELFS y ALEXANDER RIVAS, IPSA Nros. 48.914 y 136.051 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de febrero de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparece la parte actora MARBELLA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.509.922 y su apoderado judicial Abg. WILMER A AMARO D, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.002; y por la parte demandada su apoderado judiciales ALEXANDER RIVAS Nros. 136.051. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, y a los fines de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y después de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, resulto que el reclamo de Cesta Ticket no es procedente, ya que existe una consignación por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto N° KP02-S-2009-7989 por la suma de Bs. 448,44; así mismo existe un Fideicomiso en el Bancaribe por Bs.1877,47, restando solo la cantidad de Bs.6.024,15, que se entrega en este acto a través del cheque de Gerencia N° 32632839, a nombre de la ciudadana MARBELLA TERESA SALAZAR DE FUENMAYOR.
,
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad restante que me queda a deber la empresa demandada y reconozco que la demandada no me adeuda nada por este ni por ningún otro concepto

TERCERO: La falta de provisión en el cheque que recibe en este acto, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Las Partes Comparecientes