REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-L-2009-000122
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.404.810.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA LA ABUELA DE CABUDARE.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. ELIEZER ROJAS R Y JOSE RAFAEL BELLO, Inpreabogados Nos 102.296 y 104.260
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de Febrero del 2010, diez y treinta de la mañana (10:30AM) se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano JOSE RAFAEL TERAN, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada MARIA LAURA MORAN, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, según poder original que consigna para que sea agregado a los autos, comparece en representación judicial de la parte demandada, abogado JOSE RAFAEL BELLO Se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes conjuntamente con la Juez, y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, y a los fines de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y después de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, resulto que no habiendo continuidad en la relación laboral, ofreciendo pagar la parte demandada en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON (Bs. 3.000,00), en dos cheques siendo el primer pago para el día 12-03-2010, por Bs,1.500,00 y el segundo por Bs.1.500,00 para el día 12-04-2010, por ante la URDD CIVIL
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago en las fechas convenidas, ofrecida, reconozco que la demandada no queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto
TERCERO: La falta de provisión en los cheque , dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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