REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1085
PARTE ACTORA: YESENIA CAROLINA SANTELIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.879.501.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y ARIADNA PANTÓ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.330.
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO y ASESORES Y CONSULTORES NIUBAY, C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS y JESÚS MANUEL DA SILVA, Inpreabogado Nros. 102.285 y 32.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de febrero 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte actora anunciada, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. La parte demandada anunciada como fue la misma, compareció por intermedio de su apoderado judicial abogado su apoderado judicial, FRANCISCO LLAMOZAS; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora, no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurrido noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente publicación de la presente decisión. Termino, se leyó y conformes firman.



La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

La Parte Compareciente