REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000341
PARTE ACTORA: ALFONSO ANTONIO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.370.851.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA. 102.285
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENRIQUE SANCHEZ C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANAIS ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.128.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de febrero de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante ALFONSO ANTONIO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.370.851, su apoderado judicial, abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA. 102.285; y por la parte demandada TRANSPORTE ENRIQUE SANCHEZ C.A., la abogada apoderada ANAIS ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.128. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 15 de marzo de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000)
2.- el día 30 de marzo de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000)

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada