REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2010.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000216
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 18.422.393
ABOGADO ASIASTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, I,P.S.A. Nro. 140.928
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ, I.P.S.A. Nro. 126.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de Hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparecen por la parte actora, el ciudadano HUMBERTO DAVID HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.422.393, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 140.928, por una parte y por la parte demandada ARTIFUEGO, S.A., la abogada apoderada JENNIFER RIZZA MELENDEZ, I.P.S.A. Nro. 126.094., carácter de la misma que se desprende de instrumento poder el cual consigna en este acto en original y el cual se devuelve previa certificación en autos del mismo, a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y así mismo solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso del trabajador, igualmente ofrece cancelar una indemnización por la enfermedad profesional que el mismo alega, a pesar de que el demandante, no presenta certificación de discapacidad por parte del Inpsasel, pero en aras de dirimidas las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativo o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, luego de revisar los cálculos, reconoce que se le adeuda al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL UN BOLIVARES (Bs. 18.001,00), los cuales ofrezco cancelar en dos (02) partes. La primera en este acto, mediante un (01) cheque por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES con 50/100 céntimos (Bs. 9.000,50), girado en contra de la entidad bancaria Banesco, de fecha 12 de Febrero de 2010, signado con el Nº 21813497, a nombre de HUMBERTO HIDALGO. El segundo pago, se ofrece a cancelar, en fecha 02 de Marzo de 2010, por un monto de de NUEVE MIL BOLIVARES con 50/100 céntimos (Bs. 9.000,50), por ante la URDD. Dichos montos totalizan la cantidad de DIECIOCHO MIL UN BOLIVARES (Bs. 18.001,00), por concepto de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas 2009-2010, Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010, Bono Vacacional Patronal fraccionado 2009-2010, Bono Post- Vacacional Fraccionado 2009-2010, Utilidades 2009 y Utilidades fraccionadas 2010, así como la indemnización por enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: El demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada