REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada remitidas por razón de consulta de ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de Julio de 2009, en el proceso de interdicción civil del ciudadano ALFREDO ISAAC MÉNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.918.837, domiciliado en el barrio El Tamborón, sector San Jacinto, casa número 35, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; propuesto por la ciudadana SILVIA QUINTERO de MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.212.060, del mismo domicilio, quien aparece representada por el abogado LUIS VALERA ROSALES, inscrito en Inpreabogado bajo el número 111.858 y que se contiene en el expediente número 10935 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
En fecha 14 de Mayo de 2010 fueron recibidos en este Tribunal Superior los autos y se les dio entrada, tal como consta al folio 116.
Encontrándose este Tribunal Superior dentro del lapso de ley para dictar sentencia, pasa a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 3 de Octubre de 2008 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la ciudadana SILVIA QUINTERO de MÉNDEZ, ya identificada, solicita sea decretada la interdicción del hijo de ésta, ciudadano ALFREDO ISAAC MÉNDEZ QUINTERO, igualmente identificado, debido a que “… padece de un defecto intelectual grave, como consta de certificaciones médicas que anexo marcadas “D” y “E”, lo cual lo imposibilita para la administración de sus propios intereses donde se requiera su participación. …” (sic).
Junto con la solicitud el apoderado de la solicitante presentó instrumento poder; copia certificada del acta de nacimiento del notado de defecto intelectual; extracto del acta de defunción del ciudadano Juan Méndez Portillo, suscrito por el Cónsul de la República Bolivariana de Venezuela para los Estados de Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Miami en fecha 3 de Junio de 2005, anexo a la copia de dicha acta de defunción expedida por las autoridades del Estado de Florida ya señalado; constancia suscrita por el Director Nacional de Rehabilitación, Coordinador de la Comisión Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y copia del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Juan M. Méndez y Sylvia R. Quintero.
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 29, 30, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos SILVIA ROSA QUINTERO de MÉNDEZ, JOSÉ GREGORIO GUERRA OLIVA, MARÍA TRINIDAD GUERRA de MONTERO, AURA MARIA QUINTERO y DAVID ANTONIO AGUADA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 3.212.060, 5.755.745, 4.920.213, 11.610.408 y 6.253.183, respectivamente, amigo, el segundo de los nombrados, y familiares, los demás, del sub judice.
Los familiares y amigo del indiciado en interdicción, arriba identificados, manifestaron en forma unánime que conocen al incapacitado, que es esquizofrénico, que es cuidado por su madre y que recibe tratamiento médico.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, ciudadanas Dres. Maurice Delphin y Gladys Cardozo, médicos psiquiatras, quienes rindieron su informe que cursa a los folios 49 y 50, en el cual expresan que aprecian en el ciudadano ALFREDO ISAAC MÉNDEZ QUINTERO “… un sujeto adulto, alto, mesomórfico, en estado aceptable de aseo, que viste franela beige, blue jean azul, que responde al saludo, acepta la entrevista y colabora con la misma. Capta normalmente las preguntas pero responde muy lentamente. Manifiesta que las cosas recientes se olvidan demasiado y eso le dificulta para todo, a veces se siente como bloqueado. Agrega que siente miedo a ser observado. Escucha voces hace 7 años pero la intensidad y la frecuencia han aumentado en esos últimos 3 años. Cree que las voces la música que escucha insistentemente lo persiguen.” (sic), para concluir diagnosticando que el sometido a su evaluación psiquiátrica padece de esquizofrenia paranoide.
Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2009, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano ALFREDO ISAAC MÉNDEZ QUINTERO y le nombró como tutora interina a la ciudadana SILVIA QUINTERO de MÉNDEZ, identificada con cédula número 3.212.060, como protutor interina, a la ciudadana MARÍA TRINIDAD GUERRA de MONTERO, identificada con cédula número 4.920.213, y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUERRA OLIVA, AURA MARÍA QUINTERO y DAVID ANTONIO AGUADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.755.745, 11.610.408 y 6.523.183, respectivamente, y declaró abierto a pruebas el procedimiento.
En fecha 27 de Julio de 2009 el Tribunal de la causa dictó sentencia por medio de la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano ALFREDO ISAAC MÉNDEZ QUINTERO y nombró como su tutora definitiva a su progenitora, ciudadana SILVIA QUINTERO de MÉNDEZ, como protutora interina a la ciudadana MARÍA TRINIDAD GUERRA de MONTERO y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos ISABEL MÉNDEZ, hermana del entredicho, JOSÉ GREGORIO GUERRA OLIVA, AURA MARÍA QUINTERO y DAVID ANTONIO AGUADA GARCÍA, ya identificados.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas del presente proceso, este Tribunal Superior procedió a constatar que el ciudadano ALFREDO ISAAC MÉNDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 6.918.837, fue declarado entredicho en forma definitiva, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 19 de Octubre de 2009, pronunciada con motivo de la solicitud presentada en fecha 30 de Octubre de 2006 por la ciudadana SILVIA QUINTERO de MÉNDEZ, identificada con cédula número 3.212.060, la cual se tramitó y decidió en el expediente número 22.414 llevado por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia.
El Juzgado Primero de Primera Instancia sometió su referido fallo a consulta por ante este Tribunal Superior, de resultas de lo cual esta superioridad profirió sentencia en fecha 29 de Enero de 2010, confirmando en todas y cada una de sus partes el fallo de la primera instancia objeto de la consulta y que declaró la interdicción definitiva del ciudadano ALFREDO ISAAC MÉNDEZ QUINTERO, ya identificado; le designó como tutora definitiva a su progenitora, ciudadana SILVIA QUINTERO de MÉNDEZ; como suplente de ésta a la ciudadana MARÍA TRINIDAD GUERRA de MONTERO, identificada con cédula número 4.920.213; y como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos AURA MARÍA QUINTERO, JOSÉ GREGORIO GUERRA OLIVA y LUZ MARINA PARADA, titulares de las cédulas de identidad números 11.610.408, 5.755.745 y 8.718.884, respectivamente.
Siendo el presente proceso de interdicción, seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, idéntico por los sujetos, por el objeto y por el título, al que se inició por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial y que culminó, como se ha dicho, por sentencia dictada por esta superioridad en fecha 29 de Enero de 2010, no puede entonces este Tribunal Superior proferir nueva decisión sobre el mismo asunto, sin incurrir en una violación de lo dispuesto por el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe a los jueces volver a decidir una causa que ya fue decidida por una sentencia; lo que impone a este juzgador abstenerse de emitir pronunciamiento sobre este asunto sometido a consulta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de emitir pronunciamiento sobre este asunto, en razón de que sobre el mismo ya profirió sentencia en fecha 29 de Enero de 2010.
Bájese este expediente al Tribunal de origen.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de Julio de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,