JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintitrés (23) de Julio de dos mil diez (2010). 200° y 151°.-

Vista la diligencia de fecha 21 de Julio de 2010, que contiene transacción celebrada entre el demandado JOSE GREGORIO RAMÍREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 1.393.516, con la asistencia de la abogada LISMARK PERDOMO, inscrita en Inpreabogado bajo el número 92.060, y el demandante abogado CARLOS HERNÁNDEZ CASARES, titular de la cédula de identidad número 1.828.923 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.341, a objeto de poner fin al presente juicio, este Tribunal Superior obrando conforme a las previsiones de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a tal transacción, la cual tendrá fuerza de cosa juzgada entre las partes, en los mismos términos expresados y convenidos por sus otorgantes. Visto así mismo que las partes solicitan sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que afecta el inmueble propiedad del demandado consistente en una casa de habitación y el terreno sobre el cual está edificada, signada con el número 6-55, ubicada en la calle 29, entre avenidas Bolívar y 6, de la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderado dicho inmueble así: Norte, con la calle 29, antes Mirabel, en una longitud de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.); Sur, propiedad que es o fue de la sucesión Carrizo, en la misma longitud que la anterior; Este, propiedad que es o fue de Alfonso Pacheco Valera, en una longitud de cuarenta metros (40 mts); y Oeste, propiedad que es o fue de Cristina Vezzani Forbicini, en una longitud igual que la anterior, y que le pertenece conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 21 de Marzo de 1996, bajo el número 6, Tomo 17 del Protocolo Primero, este Tribunal Superior acuerda en conformidad con lo solicitado por ambas partes y, en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes determinado, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por auto de fecha 5 de Diciembre de 2008, participada a la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario, mediante oficio número 2008-1701, librado por dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia, que fuera complementado por oficio número 221200400-99 de fecha 23 de Enero de 2009, dirigido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Registrador Público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Ofíciese al aludido funcionario registral, participándosele la suspensión de la preindicada medida. Remítase este expediente al Tribunal de origen, previa anotación de su salida. Agréguense al cuaderno de medidas copia certificada del presente auto y del oficio que aquí se ordena librar al registrador.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.

LA SECRETARIA,