LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede “Mercantil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio:
Expediente Nro.: 23.251
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en las citada oficina de Registro en fecha4 de Septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto.
DEMANDADA: CHÁVEZ BARRIOS JOSE DANIEL Y RODRIGUEZ MARTINEZ JOEL MOISES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.160.043 y 21.160.342, domiciliados en jurisdicción del Municipios Boconó, Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
Apoderado de la Parte Demandante: ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.281.831; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.848.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 26 de Junio de 2008, se recibe la presente demanda; dándosele entrada en este Juzgado en fecha 01 de Julio del mismo año, e instando a la parte actora a consignar los documentos en que basa la presente acción a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no.
Alega la parte actora que otorgó un préstamo a interés al ciudadano JOSÉ DANIEL CHAVEZ BARRIOS ya identificado cuyo destino fue establecido para la adquisición de bienes o mercancía para su comercialización, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00) comprometiéndose a devolver dicho préstamo en el plazo de treinta y séis meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y/o firma del contrato, mediante el pago de cuotas mensuales consecutivas, contentivas de amortización de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, todo de conformidad con el Contrato de Préstamo Privado suscrito en fecha 10 de Octubre de 2006.
Igualmente se convino que la parte actora podría considerar las obligaciones asumidas por la deudora como de plazo vencido, pudiendo exigir, judicial o extrajudicialmente el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses; se estableció en el referido contrato además, que los pagos se harían en las oficinas de la demandante mediante el Débito Autorizado en Cuenta Principal Asociada al Préstamo”.
Asimismo, en el referido documento de préstamo se constituyó como garantía para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la deudora, Fianza Solidaria por parte del ciudadano JOEL MOISES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valera y titular de la cédula de identidad N° 21.160.043 quien declaro constituirse en fiador solidario y principal pagador a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en las mismas condiciones estipuladas para el deudor principal, es decir, de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el ciudadano JOSÉ DANIEL CHAVEZ BARRIOS, y garantizar todas las resultas derivadas del contrato de préstamo suficientemente descrito.
Una vez consignados los recaudos, por la actora, en fecha 10 de Julio de 2008, cursante a los folios 26 al 34, este Tribunal admitió la presente demanda; se ordenó tramitar la misma por el procedimiento ordinario, emplazando a los demandados a dar contestación a la presente demanda, se libró Despacho de Citación comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se ofició.
Consta a los folios 56 al 60, Carteles de Citación librados a los demandados comisionándose al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 21 de Abril de 2009, y a los folios 62 al 67 consta Carteles de Citación publicados en los principales diarios de circulación regional, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 68 al 73 constan resultas de comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 19 de junio de 2009, este Tribunal nombró Defensor Judicial del demandado al Abogado Luis Augusto Lujano, a quien se ordenó notificar por medio de boleta.
En fecha 05 de agosto de 2009, cursante a los folios 76 y 77; el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Notificación del Defensor Judicial y consignó boleta.
En fecha 07 de agosto de 2009, y al folio 47; el Defensor Judicial designado aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y fue puesto en posesión del mismo.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se ordena la citación del Defensor Judicial para la contestación de la demanda, siendo librada la boleta respectiva en fecha 20 de noviembre de 2009, folios 80 y 81.
En fecha 10 de diciembre de 2009, cursante a los folios 82 y 83, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Citación del Defensor Judicial y consignó boleta.
En fecha 28 de enero de 2010, consta escrito de Contestación a la demanda consignado por el Defensor Judicial de los demandados, en el que rechazó, negó y contradijo todo lo expresado por el demandante en el libelo de la demanda.
En fecha 20 de enero de 2010, cursante al folio 85; el suscrito Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada, por medio de boleta.
En fecha 02 de marzo de 2010, la parte demandada, debidamente representada por el Defensor Judicial designado, consigna Escrito de Pruebas en la presente causa; siendo agregadas por este Tribunal y admitidas, salvo su valoración en la definitiva. los cuales constan a los folios 88 al 90.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
En la oportunidad de la contestación a la demanda, el Defensor Judicial designado, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
“Que a pesar de haber realizado múltiples diligencias para la localización de alguno de los aquí demandados y representados por mi, no me fue posible localizar a ninguno, por lo tanto no conozco otros intereses que pudiera defenderles hasta el momento, sin embargo lo hago de la siguiente manera,
- Niego, rechazo y contradigo que en fecha 1 de Octubre de 206, el ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ BARRIOS haya celebrado contrato de préstamo privado con la entidad bancaria BANESCO Banco Universal C.A y que la cantidad del mismo haya sido establecido para la adquisición de bienes o mercancía para su comercialización, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 20.000,oo).
- Niego, Rechazo y contradigo que el ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ BARRIOS haya convenido con la demandante que el supuesto capital prestado devengaría un interés que sería calculado a una tasa anual inicial de 24,50% y que este podría ser ajustado dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Venezuela o de acuerdo a las condiciones del mercado financiero y que en caso de mora o incumplimiento en el pago se aplicaría la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela.
- Niego, Rechazo y contradigo que el ciudadano JOEL MOISES RODRIGUEZ MARTINEZ, plenamente identificado se haya constituido en fiador solidario y principal pagador a favor de BANESCO Banco Universal C.A, en las supuestas obligaciones contraídas por el ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ BARRIOS.
- Niego, Rechazo y contradigo que para el 27 de Febrero de 208, los demandados por mí representados, plenamente identificados, adeudaran a la demandante un total de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 22.857,86)” (negrillas y cursivas del Tribunal).
En consideraciones a la función que debe cumplir el Defensor Judicial designado a la parte demandada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 26 de Enero del 2004, (Expediente No. 021212 Sentencia No. 33), estableció:
“El derecho de defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones siendo dos de ellas la de la defensoría y la de la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones).
La institución de la defensoría se divide en pública, destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor ad litem.
Esta última clase de defensoría (ad litem) persigue un doble propósito:
1.- Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo.
2.- Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defiende, así no lo haga personalmente.
…Pero debe la Sala, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, como debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.
Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, el Defensor Judicial fue designado por este Juzgado para que diera cumplimiento a un Principio Constitucional como es la asistencia Jurídica ordenada por el Estado, para consagrar el derecho a la defensa y el cumplimiento a los deberes de Abogado, establecidos en el Ordinal Primero del Artículo 4 del Código de Ética del Abogado, por lo que el Abogado Luis Augusto Lujano Valero, ya identificado, en su condición de defensor judicial del ciudadano antes mencionado, no cumplió a cabalidad con dichos deberes. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad a los antes expuesto y a fin de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa, tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, y Artículo 14, 206, 211 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho, ordena la reposición de la presente causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial a los ciudadanos Rodríguez Martínez Joel Moisés y José Daniel Chávez Barrios, declarándose nulas todas las actuaciones concernientes a la designación del Defensor Judicial, Abogado Luis Augusto Lujano Valera, concediéndose nuevo lapso para la contestación de la presente demanda, a partir de la citación del Nuevo Defensor Designado, con su respectivo término de distancia. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Designar Nuevo Defensor Judicial a los ciudadanos Rodríguez Martínez Joel Moisés y José Daniel Chávez Barrios, identificado en autos.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA DESIGNACIÓN DEL ABOGADO LUIS AUGUSTO LUJANO VALERA como Defensor Judicial.
TERCERO: SE DESIGNA COMO DEFENSOR JUDICIAL de los ciudadanos Rodríguez Martínez Joel Moisés y José Daniel Chávez Barrios, a la Abogada en ejercicio CARYULY TRINIDAD ROSALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 10.319.748 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.083; y se ordena librar Boleta de Notificación, a fin de que comparezca ante este Juzgado, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley. Líbrese Boleta y entréguese al Alguacil de este Tribunal.
CUARTO: COMPUTESE el lapso de contestación a la demanda, a partir de que conste en autos la citación del defensor judicial designado en la presente causa, con su respectivo término de distancia.
QUINTO: QUEDA ASÍ REVOCADA la designación del Abogado Luis Augusto Lujano Valera, como Defensor Judicial.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Un (01) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______. Se libró Boleta
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/jairo.-.
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