LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 23.821
Motivo: Partición
D E L A S P A R T E S
Demandante: Matos Ramírez Arelis Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.044.297, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
Demandado: Moreno Hernández Wendy del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 12.542.698, domiciliada en la Avenida Mirabel, Sector Plata I, Ince-Industrial, diagonal al Terminal de Pasajeros, C.F.S. Alí Primera de la Ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo.

UNICA
Se recibe la presente causa previo tramite administrativo de distribución se le da entrada con fecha 13 de abril de 2010, emplazando para la consignación de recaudos.
Alega la parte actora que, desde hace varios años, conoció a la ciudadana Wendy del Valle Moreno Hernández, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V- 12.542.698, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y se hicieron amigas porque vivió en concubinato durante aproximadamente doce años con su hermano Félix Matos, compartiendo con ellos la casa materna.
Señala que durante la amistad que compartía con la ciudadana Wendy del Valle Moreno Hernández, anteriormente nombrada e identificada, decidieron comprar en comunidad una vivienda para habitación familiar la cual consta de dos (2) cuartos, sala, cocina, baño y dos (2) porches, construida sobre una extensión de terreno que mide ochenta metros cuadrados (80 ms) ubicada en el sitio conocido como San Luis Parte Alta No. 76, Jurisdicción de la parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes FRENTE: Callejón Carabobo, FONDO: Propiedad de Mercedes Uzcátegui, por el LADO DERECHO: Propiedad que es o fue de José Rivas y por COSTADO IZQUIERDO: Propiedad que es o fue de Pedro Chacón, que dicho inmueble lo adquirieron dichas ciudadanas, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, el día 13 de octubre de 1997, inserto bajo el No. 45, Tomo 131 de los Libros de autenticaciones, que el valor actual del inmueble es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000).
Manifiesta que transcurridos doce años de la compra del referido inmueble con la ciudadana Wendy del Valle Moreno Hernández, ya identificada y su persona, toda vez que no ha sido posible un arreglo amistoso con relación a la liquidación y partición del bien inmueble señalado, el cual forma parte de una comunidad de propietarios y siendo que agotadas como fueron por su parte, todas y cada una de las gestiones posibles para lograr tal partición, es por lo que Procede a demandar formalmente a la ciudadana WENDY DEL VALLE MORENO HERNÁNDEZ, antes identificada, para que convenga o en su defecto a ella sea condenada por este Tribunal en la Liquidación y Partición en partes iguales del inmueble constituido por la vivienda antes descrita, para que convenga o sea condenada en partir el referido bien en comunidad de propietarias en partes iguales, en el entendió y para mayor explicación, un total del cincuenta por ciento (50%) del valor total y derecho del bien descrito anteriormente para cada una y el pago de las costas y costos del presente proceso, estimando las primeras en una treinta (30%) del total de la estimación de la demanda..
En fecha 09 de julio de 2010, oportunidad fijara para la conciliación de las partes involucradas en la presente causa, tal como se dispuso en sentencia de fecha 01 de julio de 2010, se celebró audiencia conciliatoria, con la presencia únicamente de la parte actora, en la cual ratifico e insistió en relación al contenido del libelo de la presente demanda, asimismo solicito al Tribunal se continuará con el procedimiento establecido en la Ley para la materia, de conformidad con los artículos 768, 760 y 765 del Código Civil vigente.
Ahora bien, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada, expone: “…quiero significarle al ciudadano Juez de la causa, que estoy dispuesta a Liquidar y Partir en partes iguales el Inmueble....” (negritas y cursivas del Tribunal).
Por lo que, no habiendo Oposición a dicha partición, se procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil a declarar firme dicha Partición y a fijar oportunidad para el nombramiento de Partidor. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR la demanda de PARTICIÓN, incoada por MATOS RAMÍREZ ARELIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.044.297; contra MORENO HERNÁNDEZ WENDY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.542.698.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, SE FIJA el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el nombramiento de partidor, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan A. Marin Duarry
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/Edith P.-